REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Trece (13) de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11536

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARISOL JEANNETTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.889.899, en su condicion de Conceja de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescnetes del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos IVAN DARIO GARCIA MORA y YESSICA SARAI ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.847.635 y Nro. V-24.191.541 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de veinte (20) meses de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IVAN DARIO GARCIA MORA y YESSICA SARAI ROJAS ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano IVAN DARIO GARCIA MORA, antes identificados, buscara a su hija los dias viernes a las cinco de la tarde y la entregara a la madre los dias domingo a la misma hora esto cada quince dias. SEGUNDO: Las vacaciones de Semana Santa y Agosto seran compartidas en partes iguales, es decir, mitad con la madre y maitad con el padre. TERCERO: En las vacaciones de diciembre la niña pasara veinticuatro (24) con la madre y treinta y uno (31) con el padre, rotando los años siguientes, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.