REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Trece (13) de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11538

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos YULEYXY MARYELIN REINOZA ARAQUE y RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.396.317 y Nro. V-20.431.002 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, asistidos por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.104.887, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.338, defensora Publica Segunda para el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YULEYXY MARYELIN REINOZA ARAQUE y RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, antes identificado, manifiesta que fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales por concepto de manutencion para sus hijos, los cuales seran entregados a la madre en forma puntual, mediante acuse de recibo. SEGUNDO: El ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, antes identificado, manifiesta que fija a favor de sus hijos, dos bonos, uno escolar en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), y otro en Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00), para cubrir parte de las necesidades de cada epoca. Dichos montos seran igualmente entregados al madre mediante acuse de recibo los primeros quince dias del mes correspondiente. TERCERO: El ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, manifiesta que los montos antes establecidos tendran un incremento anual de un 15%. CUARTO: Los ciudadanos YULEYXY MARYELIN REINOZA ARAQUE y RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, manifestaron que los gastos referentes a los gastos medicos y medicinas seran en partes iguales, señalando que estan de acuerdo con lo aquí pautado comprometiendose los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.