TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11315
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de septiembre de 2014. Visto el anterior MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MIRLYN MARIA GUAITA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.200.794 y VICTOR ALFONSO ALARCON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.796.426, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 07 años de edad; En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRLYN MARIA GUAITA ARAY y VICTOR ALFONSO ALARCON LEON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Los padres solicitan Documento Judicial de Guarda y Custodia Legalizado, a tal efecto el ciudadano VICTOR ALFONSO ALARCON LEON, padre de la niña OMITIR NOMBRE, otorga la Custodia de su hija a la madre ciudadana MIRLYN MARIA GUAITA ARAY, plenamente identificados, a los fines de garantizarle su legalización en España país donde fijara su residencia y se le pueda otorgar la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,



ABG. DOANA RIVERA HERRERA





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



SECRETARIA









FMCS.-