REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE OCTUBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11497
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YELITZA COROMOTO MENDOZA GUERRERO y JAVIER JOSE RAMIREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.466.995 y V-12.778.812, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JAVIER JOSE RAMIREZ GUERRERO, pagará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensualmente, pagaderos en dos montos de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JAVIER JOSE RAMIREZ GUERRERO, propone que los gastos relativos al bono especial navideño, sean cubiertos equitativamente, es decir el padre comprará los estenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y deberán ser cubiertos los primeros quince días de diciembre de cada año y deberán guardar las facturas por los gastos por este concepto. TERCERO: El ciudadano JAVIER JOSE RAMIREZ GUERRERO, propone que los gastos relativos al bono especial escolar, sean cubiertos equitativamente, es decir el padre comprará los útiles y la madre los uniformes y deberán ser cubiertos los primeros quince días de septiembre de cada año y deberán guardar las facturas por los gastos por este concepto. CUARTO: Ambos progenitores sufragarán los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, de modo equitativo, es decir en un cincuenta por ciento (50%). QUINTO: El ciudadano JAVIER JOSE RAMIREZ GUERRERO, realizara los pagos mediante depósitos a una cuenta bancaria a nombre de la madre N° 0105-07847-260747-08450-5 del Banco Mercantil. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de septiembre de 2014, por los ciudadanos YELITZA COROMOTO MENDOZA GUERRERO y JAVIER JOSE RAMIREZ GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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