REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Catorce (14) de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11554
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.104.887, inscrita en en I.P.S.A bajo el N° 98.338, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YASMIN CAROLINA ARCE ROJAS y MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.964.923 y Nro. V-15.921.543 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YASMIN CAROLINA ARCE ROJAS y MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos YASMIN CAROLINA ARCE ROJAS y MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la Obligacion de Manutencion a favor de su hijos el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, queda establecido en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, los cuales seran entregados a la madre ciudadana YASMIN CAROLINA ARCE ROJAS, mensualmente los primeros cinco dias de cada mes mediante acuse de recibo. De igual manera las partes acuerdan y fija dos (02) Bonos Especiales Adicionales, UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, a favor de su hijo ante mencionado, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), igualmente se establece UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO a favor de su hijo por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como Obligacion de Manutencion y Bonos Especiales se incrementeran anualmente en un veinte (20%) por ciento. Asimismo se establece expresamente que los gastos de medicinas o examenes medicos, asi como todo lo relativo a salud de su hijo seran cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a su hijo su derecho a un nivel de vida adecuado. Al respecto las partes ciudadanos YASMIN CAROLINA ARCE ROJAS y MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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