REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11561
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría del Municipio campo Elías del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YESIKA YOOSLIN SOSA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.146.072 y GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SLAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.317.959, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YESIKA YOOSLIN SOSA TORRES y GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir mensualmente con la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales serán depositados quincenalmente por el padre mediante deposito bancario en la cuenta Nro. 01750040660072969886 del banco Bicentenario a nombre de la madre. Igualmente fija un bono especial para el mes de agosto y otro bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, establecen las partes que las cantidades establecidas se incrementaran anualmente en un 20% y los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hijo serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
|