REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Catorce (14) de Octubre de 2014

204º y 155º
Asunto Nro. 11562
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, inscrita en en I.P.S.A bajo el N° 98.387, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FAIDLI BEATRIZ PEÑA SUAREZ y ALEXIS OSCAR ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.108.741 y Nro. V-13.524.898 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FAIDLI BEATRIZ PEÑA SUAREZ y ALEXIS OSCAR ESPINOZA ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos FAIDLI BEATRIZ PEÑA SUAREZ y ALEXIS OSCAR ESPINOZA ROJAS, convienen volunatriamente que le monto de la Obligacion de Manutencion, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, queda establecida en la cantidad en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales seran descontadas de la cuenta de nomina de la Universidad de Los Andes, del ciudadano ALEXIS OSCAR ESPINOSA ROJAS, en forma mensual, depositados puntual y oportunamente, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, signada con el N° 0105-0298-580298038781, a nombre de la madre ciudadana FAIDLI BEATRIZ PEÑA SUAREZ. Asimismo se establece un BONO ESPECIAL ADICIONAL A LA OBLIGACION DE MANUTENCION PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2800,00), para su hijo una vez al año, los cuales seran depositados anualmente, en la cuenta de ahorros antes señalada a nombre de la madre FAIDLI BEATRIZ PEÑA SUAREZ y UN BONO ADICIONAL A LA OBLIGACION DE MANUTENCION PARA EL MES DE AGOSTO, en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2800,00), para su hijo una vez al año, con un incremento anual del veinte (20%) por ciento. En relacion a los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, examenes, consultas medicas odontologicas, recreacion y otros, las partes acuerdan que dichos gastos , seran cubiertos oportunamente, por ambos progenitores en partes iguales, es decir cincuenta (50%) cada uno, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral. Y yo, ALEXIS OSCAR ESPINOZA ROJAS, ut supra identificado, autorizo que se me descuente por nomina todos los beneficios tales como prima por hijo, utiles escolares, juguetes, becas, y guarderia, recibidos para mi hijo antes mencionado, y se le depositen a su madre la ciudadana FAIDLI BEATRIZ PEÑA SUAREZ. Al respecto los ciudadanos FAIDLI BEATRIZ PEÑA SUAREZ y ALEXIS OSCAR ESPINOZA ROJAS, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Librese oficio.
LA JUEZA,

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.