REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Octubre del 2014.


204º 155º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia inserta al folio 23 de fecha 07 de Octubre del 2014, suscrita por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA. Asimismo vista el acta de partida de nacimiento inserto al folio 07, mediante la cual se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE actualmente cuenta con la mayoría de edad, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION (ABRIGO), signado con el Nº 08927, DEMANDANTE: ADOLESCENTE CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA, CIUDADANA OMITIR NOMBRE, fecha de entrada: 15 de Octubre del 2013, y remitir el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.--------------------------------------------


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

Deyanira/EXP. 08927