REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01960
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA ARAQUE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.965.200, domiciliada en Ejido, calle Urdaneta con calle Monjes, Manzanito Bajo, casa No. 1, Municipio Campo Elías Estado Mérida.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.963.329, de nueve (09) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha siete (07) de Octubre del dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAQUE DUGARTE, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE-Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones---------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01960 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretario.




Ngr/01960