REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de octubre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10671
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.101
DEMANDADO: HANS EMERSON BREINDEMBACH IBARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.240.413.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 17/10/2014, presente los ciudadanos YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA y HANS EMERSON BREINDEMBACH IBARRA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención y bonos en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano HANS EMERSON BREINDEMBACH IBARRA, aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00) mensualmente y en el mes de Agosto aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), como bono escolar y en el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), están cantidades sufrirán un aumento automático cada vez que al progenitor le sea aumentado su sueldo y en la misma proporción. Igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos extraordinarios que se generen en un 50%, y en cuanto a los gastos eventuales médicos, el progenitor cubrirá el 50% de los mismos, siempre que no sean cubiertos por el seguro médico que ampara a la niña. En cuanto a los gastos de compra de medicinas, el progenitor asume los gastos de los mismos en su totalidad por cuanto tiene la oportunidad de solicitar su rembolso. Queda entendido entre las partes que los gastos eventuales o extraordinarios a excepción de los médicos, deberán ser planificados a los fines que el progenitor disponga por lo menos con 15 días de anticipación del monto. Los referidos montos serán depositados en la cuenta de ahorros del banco provincial Nº 0108-0027750200417817 a nombre de la progenitora, en caso que no sean depositadas será entregado de forma personal contra recibo. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA y HANS EMERSON BREINDEMBACH IBARRA dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN