REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11432
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL EJERCIO DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSMARY YOHELIN MARQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.923.433 y NETTSELL ANTONY RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.031.206, a favor de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OSMARY YOHELIN MARQUEZ MORA y NETTSELL ANTONY RIVAS DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El ciudadano NETTSELL ANTONY RIVAS DUGARTE manifestó que desea ejercer la Custodia de su hija adolescente, por cuanto se han venido presentando problemas con la progenitora de la misma y además su hija le ha manifestado el deseo de vivir con su padre, no teniendo problemas en que su hija comparta con su madre en los periodos vacacionales, decembrinos y en los días de asueto de carnaval o semana santa, pues considera que su hija necesita atención y dedicación y los problemas que se han presentado con la madre afectan a su hija, la adolescente emitió su opinión manifestando el deseo de vivir con su padre y la progenitora otorga la Custodia de su hija al padre, por considerar que efectivamente se ha roto la comunicación de su hija presentando problemas y el padre debe responsabilizarse y cuidarla como un buen padre de familia, garantizándole el estudio y la convivencia con su hija durante las vacaciones, días de asuetos y fechas navideñas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
FMCS.-
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