REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11433
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSA ELENA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.716.139 y DOUGLAS GREGORIO BRICEÑO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.347.816, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA ELENA VILLAMIZAR y DOUGLAS GREGORIO BRICEÑO VIDAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre manifiesta que en los actuales momentos tiene bajo su responsabilidad a su hijo OMITIR NOMBRE de 16 años de edad, es decir que ejerce de hecho la Custodia del mismo y por ende asume todos los gastos relativos a su hijo, por lo que en la actualidad solo puede hacer un aporte por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en un único monto los últimos cinco días de cada mes mediante pagos en efectivo a través de recibos debidamente firmados por la madre, en el año actual 2014 el fue el encargado de comprar los uniformes escolares por lo que considera que debe ser la madre quien compre los útiles escolares y que se alterne para los siguientes años, es decir, la madre los uniformes y el padre los útiles y así en lo sucesivo. En la época decembrina y por concepto de bono navideño será el padre el encargado de comprar los estrenos de sus dos hijos para ambas fechas y aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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