REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11435

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.706.928 y ROBERTO CARLOS LOPEZ MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.964.789, a favor de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES de 03 y 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ y ROBERTO CARLOS LOPEZ MAYORCA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Se establece un Régimen Abierto a favor del padre podrá compartir con sus hijas sin restricción alguna y cualquier día de la semana, previamente avisando a la madre y que no interfiera cualquier actividad previamente planificada por la madre, para lo cual debe avisar por lo menos en las primeras horas de la mañana del día que vaya a cumplir con la visita, este régimen no debe interferir en las actividades académicas, extra cátedras y horas de descanso de las niñas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA