REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11437
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BLANCA YANET MONSALVE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.078 y WILFREDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.098.993, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes y niños OMITIR NOMBRES de 13, 12, 06 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BLANCA YANET MONSALVE LUZARDO y WILFREDO RANGEL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir mensualmente con la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán entregados a la madre en forma oportunazos días 30 de cada mes. Igualmente fija un bono especial para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y para el mes de agosto a favor de sus hijos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) establecen las partes que las cantidades establecidas se incrementaran anualmente en un 20% y los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de sus hijos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría