REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente No. 08400
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OMAR ALBERTO MONSALVE Y DESIREE SOLANGE VILLARREAL DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.809.380 y V-12.353.096, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.343.
DESCENDIENTES: OSMAN DARIO MONSALVE VILLARREAL, OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18) años de edad, dieciséis (16) años de edad y catorce (14) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos OMAR ALBERTO MONSALVE Y DESIREE SOLANGE VILLARREAL DE MONSALVE, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.343, seguidamente mediante auto de fecha 06/08/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 17/09/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos OMAR ALBERTO MONSALVE Y DESIREE SOLANGE VILLARREAL DE MONSALVE, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23/10/1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 44. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 23/09/2014, mediante diligencia los ciudadanos OMAR ALBERTO MONSALVE Y DESIREE SOLANGE VILLARREAL DE MONSALVE, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 29-09-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos OMAR ALBERTO MONSALVE Y DESIREE SOLANGE VILLARREAL VARELA, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23/10/1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 44. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre OMAR ALBERTO MONSALVE, antes identificado, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.00), y DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.00), cada uno, para el mes de AGOSTO y para el mes de DICIEMBRE respectivamente. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual, dichas cantidades serán entregadas por el padre dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre se obliga a contribuir con la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en los adolescentes. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de las actividades educativas, recreativas y de descanso de sus hijos. Los periodos de vacaciones, ordinarios y extraordinarios, será alternativo. Los cumpleaños de sus hijos serán alternos, un año con la madre y el otro año con el padre. Las vacaciones Decembrinas serán divididas por mitad, la primera con la madre, y la segunda con el padre. El 24 de Diciembre con la madre, y el 31 de Diciembre con el padre, y el próximo año serán viceversa. Cuando alguno de los padres no pueda llevar consigo a sus hijos en algún periodo de vacaciones, lo comunicara con anticipación al otro progenitor y de mutuo acuerdo programaran dichos periodos. Cuando alguno de los padres decida realizar un viaje al interior o exterior del País, deben notificarlo al otro progenitor previa autorización del mismo. ASI SE DECIDE.------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
SECRETARIA
Ngr/08400
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