REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de octubre de 2.014

201º y 152º

Vista la diligencia que obra inserta al folio 22 suscrita por los ciudadanos EVER ROLANDO GONZALZ RODRIGUEZ y DIANA VANESSA ALVIAREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.018.135 y 18.798.482, respectivamente, ambos de profesión abogados, actuando en su propio nombre, en la cual exponen: que por cuanto han decidido de mutuo acuerdo la reconciliación, solicitaron formalmente se deje si efecto la presente acción, ya que desistieron conjuntamente de la presente causa. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes demandantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ y DIANA VANESSA ALVIAREZ DE GONZALEZ, anteriormente identificados, partes en la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ y DIANA VANESSA ALVIAREZ BLANQUIZ. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 17, MES: JULIO AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fm/ 11039