REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 23 DE OCTUBRE DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11612
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GIOVANY RANGEL VERGARA y KARENS ORIANA ESCALANTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.185.357 y V-20.851.933, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JORGE LUIS DUGARTE UZCATEGUI, compartirá con su hija todos los fines de semana, a cuyos fines el padre llevará a la niña a casa de la madre todos los sábados 1:00 p.m y la retirara los lunes en la mañana en el mismo lugar a las 7:30 a.m. En navidad, la madre compartirá con su hija una fecha especial y un día adicional usando los mismos horarios de fines de semana e indicando la selección de la fecha con atención al horario laboral de la madre. Los asuetos largos de carnaval y semana santa la madre compartirá un día completo de cada asueto con su hija, atendiendo el horario laboral de está. En las vacaciones laborales de la madre compartirá con su hija. El día del padre se suspende para ese día el régimen de convivencia con la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de septiembre de 2014, por los ciudadanos JORGE LUIS DUGARTE UZCATEGUI y BETZAIDA SABRINA AVENDAÑO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc