REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11613
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KARENS ORIANA ESCALANTE FLORES Y JOSE GIOVANY RANGEL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.851.933 y V-21.185.357, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres acuerdan: La madre Cede la Custodia de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, al padre por cuanto tiene una situación muy difícil y debe mantener a dos hijas más, trabaja sin descanso y le resulta muy difícil atender a la niña sin ayuda del padre. Por lo tanto accede a que el padre se haga cargo de la niña, pero solicita un Régimen de Convivencia Familiar para compartir con su hija. El padre está de acuerdo y acepta la responsabilidad de Custodia de su hija y velar por el cuidado y protección de ella y no se opone a que la madre mantenga contacto directo con su hija. La Fiscalía deja constancia que se fijo el Régimen de Convivencia Familiar en causa separada. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-09-2014, por los ciudadanos KARENS ORIANA ESCALANTE FLORES Y JOSE GIOVANY RANGEL VERGARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN





SECRETARIA






Ngr/11613