REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11621
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos BISABEHT RUIZ TORRES Y CARLOS RAMON CARRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.145.172 y V-16.316.925, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) mese de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano CARLOS RAMON CARRERO ZAMBRANO, antes identificado, suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), Mensuales, los cuales serán depositados en forma adelantada, puntual y oportuna en la cuenta corriente No. 01140432404320871390 del Banco Bancaribe, a nombre de la madre los cinco (05) primeros días de cada mes. UN BONO ESPECIAL para el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo. UN BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), para contribuir con los gastos relativos al vestido, calzado y otro que requiera su hijo para esa época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-10-2014, por los ciudadanos: BISABEHT RUIZ TORRES Y CARLOS RAMON CARRERO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA




Ngr/11621