REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 155 º
Asunto Nro. 11455

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: IRMA ROSA FLORES DE PEÑA Y ALBERTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.027.827 y 8.006.044

ABOGADOS ASISTENTES: ELOISA DEL COROMOTO MOLINA CONTRERAS y BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.913 y 13.502

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: YURI YRALBE PEÑA FLORES, LISBETH PEÑA FLORES, mayores de edad y OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad.

Se recibió el 24 de septiembre del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos IRMA ROSA FLORES DE PEÑA Y ALBERTO PEÑA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ELOISA DEL COROMOTO MOLINA CONTRERAS y BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.913 y 13.502, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25) de enero del año 1980, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14, la cual riela al folio 3 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres YURI YRALBE PEÑA FLORES, LISBETH PEÑA FLORES y OMITIR NOMBRE, tal y como constan en las actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad que rielan a los folios 7 y su vto, 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 03/10/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 17/10/2014 a las 11:30 a.m. Al folio 20 y 21 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRMA ROSA FLORES FLORES Y ALBERTO PEÑA, identificados en autos, en fecha (25) de enero del año 1980, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre ciudadano ALBERTO PEÑA, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorros signada con el N° 01080341190200145407 del Banco Provincial a nombre de la madre. Dicha cantidad se ajustará anualmente en un 20% anualmente. Así mismo fija dos bonos especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, que serán depositados en la refería cuenta de ahorros arriba indicada. Las cantidades acordadas tendrán un aumento anual de veinte por ciento (20%). Los gastos extraordinarios serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 24 de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
DRH/wasc