REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11633
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) la Primera y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON Y MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.400.889 y V-13.099.357, respectivamente, a favor de sus hijos ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13), doce (12), y siete (07) años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) mensuales, en dos porciones iguales quincenales, los cuales depositará en la cuenta del banco Sofistasa cuenta corriente a nombre del padre cuyo N° suministraré. A partir del mes de agosto los 15 y 30 de cada mes, los útiles y uniformes serán atendidos por ambos padres, los útiles los adquirirá la madre y los uniformes el padre, al año siguiente la inversa. En navidad ofrece la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que aportará antes del 20 de diciembre mediante la compra de ropa y calzado documentando el pago con facturas. Los gastos extraordinarios y gastos médicos, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre contra récipe y/o factura. Presente el padre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por la madre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (30) de Julio de 2014, por los ciudadanos YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON Y MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN











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