REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01980
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA PEÑA FERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.651.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.919.549

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 20 de Octubre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA FERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.651, actuando en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.919.549, debidamente asistida por la abogado THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 131.265, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, ya que es un documento publico y necesita realizar los tramites para la obtención de la misma.---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.----------
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01980, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá TRAMITAR LA OBTENCION DE LA VISA, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al adolescente OMITIR NOMBRE. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades correspondientes y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------- Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida (31) del mes de octubre del año 2014. Años 204° y 155°.


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria







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