REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro.01987
SOLICITANTE: MARGELIS CAROLINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.589.852
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 21 de octubre del año 2014, presentada por la ciudadana MARGELIS CAROLINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.589.852, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera, abogado ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los beneficios tales como; pensión de sobreviviente, montepío, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JOSE WILFREDO RONDON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.867.--------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARGELIS CAROLINA GUILLEN GUILLEN, para que en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado niño sea beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución arriba identificada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARGELIS CAROLINA GUILLEN GUILLEN, en su carácter madre y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 31 de octubre de 2014.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHAONNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
DRH/wasc
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