REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11178
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEYSI COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.634
DEMANDADO: ALFONSO MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.462.810.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano ALFONSO MENDOZA GUTIERREZ, arriba identificado, asistido por la abogado LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado N° 47.420, donde conviene en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, relacionada con la obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: El padre, ciudadano ALFONSO MENDOZA GUTIERREZ, conviene en aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales a sus hijos, los cuales depositará en al cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0946-3100-0129-6784, a nombre de la madre ciudadana DEYSI COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO. Así mismo depositará dos bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada uno. Cantidades que serán aumentadas en un quince por ciento (15%) anual, tanto del monto de la obligación de manutención como de los bonos. De igual forma conviene en contribuir en un cincuenta por ciento (50%), con los gastos médicos, medicinas, exámenes especializados que requieran sus hijos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DEYSI COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO y ALFONSO MENDOZA GUTIERREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
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