REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11461
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos: LINDA ROSA RIVAS RANGEL Y JOSE ALEXANDER SANCHEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.620.211 y V-15.622.083, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ VALERO, antes identificado, podrá mantener contacto directo y permanente con su hija en forma abierta de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hija, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se establece que su hija la adolescente OMITIR NOMBRE compartirá con su padre un fin de semana cada quince días, su padre la buscara los sábados a partir de la nueve de la mañana (09:00am), en el domicilio de la madre y será retornada el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día de cumpleaños de su hija, la adolescente podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, establecen que el día del padre compartirá con el padre y el día de la madre compartirá con la madre, así mismo se establece que en las vacaciones escolares, la adolescente compartirá sus vacaciones en forma alternada, es decir, quince (15) días con su madre y quince (15) días con su padre y en cuanto a las vacaciones de semana santa y carnavales la adolescente compartirá con sus progenitores de forma alternada. En relación a las fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-09-2014, por los ciudadanos: LINDA ROSA RIVAS RANGEL Y JOSE ALEXANDER SANCHEZ VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



RR/11461