REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11463
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos EDGAR DANIEL QUINTERO LINARES Y YENIFFER MARYET NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.996.321 y V-18.308.203, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano EDGAR DANIEL QUINTERO LINARES, antes identificado, entregara a la madre la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.950,00), Mensuales, en dos porciones iguales por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 975,00), con fecha de pago el 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Septiembre de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00), con fecha de pago el 10 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de los uniformes, calzado y útiles escolares documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO lo ofrece por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado previa presentación de récipes y facturas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01-09-2014, por los ciudadanos: EDGAR DANIEL QUINTERO LINARES Y YENIFFER MARYET NAVA NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11463
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