REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11499
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANTONY JAVIER VERA VERA y LILIANA MARIA UZCATEGUI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.048.673 y V-18.966.095, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05), cuatro (04) y dos años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ANTONY JAVIER VERA VERA, antes identificado, PRIMERO: Pagará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales pagaderos en dos montos los días 15 y 30 de cada mes; SEGUNDO: propone que por concepto de bono especial escolar, se encargará de comprar los útiles y uniformes que requieran sus hijos, y guardará las facturas de los gastos que por este concepto haya causado. Y deberán estar cubiertos los 15 primeros días del mes de septiembre; TERCERO: propone que por concepto de bono especial navideño, se encargará de comprar los estrenos de ambas fechas, es decir, los del 24 y 31 para todos sus hijos y serán cubiertos los 15 primeros días del mes de diciembre de cada año; CUARTO: ambos progenitores convienen que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 10% cada año; QUINTO: el progenitor realizara los pagos mediante recibos, debidamente firmados por la madre como constancia de haber cumplido con la obligación asumida. La madre manifiesta estar de acuerdo con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-09-2014, por los ciudadanos: ANTONY JAVIER VERA VERA y LILIANA MARIA UZCATEGUI QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



RR/11499