REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (7) DE OCTUBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11501
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos VICTOR ISAAC LOPEZ LOPEZ y ANA TERESA OBANDO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.180.071 y V-18.797.436, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano VICTOR ISAAC LOPEZ LOPEZ, pagará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensualmente, pagaderos en cuatro montos de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00) semanales los días viernes de cada semana. SEGUNDO: El ciudadano VICTOR ISAAC LOPEZ LOPEZ, ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de bono especial navideño, el cual deberá ser cancelado los primeros quince días de diciembre de cada año. TERCERO: El ciudadano VICTOR ISAAC LOPEZ LOPEZ, ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de bono especial escolar, el cual deberá ser cancelado los primeros quince días de septiembre de cada año CUARTO: Ambos progenitores sufragarán los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, de modo equitativo, es decir en un cincuenta por ciento (50%). QUINTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un quince por ciento (15%). SEXTO: El ciudadano VICTOR ISAAC LOPEZ LOPEZ, realizara los pagos mediante depósitos a una cuenta bancaria a nombre de la madre N° 0108033490100125656 del Banco Provincial. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de septiembre de 2014, por los ciudadanos VICTOR ISAAC LOPEZ LOPEZ y ANA TERESA OBANDO ERAZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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