REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 7 DE OCTUBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11503
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YUCELA ANTONIA MERCADO MEJIAS y PEDRO RAMON GUERRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.719.607 y V-8.020.185, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PEDRO RAMON GUERRIDO, propone compartir con su hijo cada vez que visite la ciudad de Mérida, previo acuerdo con la madre, a quien deberá avisar por menos con dos días de antelación ahora que esta tome las previsiones necesarias y así pueda compartir con el niño de autos. Que le permita la madre comunicarse vía telefónica con su hijo, entre tanto la madre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre y pide cumpla efectivamente con lo aquí expuesto, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de septiembre de 2014, por los ciudadanos YUCELA ANTONIA MERCADO MEJIAS y PEDRO RAMON GUERRIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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