REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (7) DE OCTUBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11504
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PARDOA DURAN y DIANA CAROLINA QUINTERO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.061.067 y V-18.769.133, respectivamente, a favor de su hijo JUAN MANUEL PARDOA QUINTERO, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano MANUEL ALEJANDRO PARDOA DURAN, propone compartir con su hijo durante siete días, cada vez que libre por su trabajo, avisando a la madre por lo menos con tres días de anticipación, la fecha en que vaya a hacer uso del régimen de convivencia. Deberá retirarlo en la casa de la madre o lo abuelos maternos y retornándolo al mismo lugar y en la hora que haya sido acordado, excepcionalmente podrá avisar a la madre si surge algún cambio en la fecha de la visita, con por lo menos tres días de antelación. Debiendo avisar a la madre su el niño va a salir fuera de la ciudad. Y deberá mantenerse en contacto con la madre vía telefónica permitiéndole la comunicación de la madre con su hijo al menos una vez al día durante los siete días que este con el padre y de igual manera se compromete a permitir la comunicación del padre con su hijo, sugiriendo que las llamadas al niño cuando este con la madre sean después de las 8:30 p.m SEGUNDO: El ciudadano MANUEL ALEJANDRO PARDOA DURAN, propone que los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos equitativamente entre ambos padres, es decir una fecha con la madre y otra con el padre previo acuerdo entre las partes. TERCERO: El ciudadano MANUEL ALEJANDRO PARDOA DURAN, propone compartir con su hijo la mitad del periodo vacacional y la madre la otra mitad. CUARTO: El ciudadano MANUEL ALEJANDRO PARDOA DURAN, propone que los días de vacaciones navideñas serán compartidas de manera equitativa la semana del 24 de diciembre con la madre y la del 31 con el padre, cambiando cada año de manera alterna de acuerdo al periodo de vacaciones del padre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de septiembre de 2014, por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PARDOA DURAN y DIANA CAROLINA QUINTERO PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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