REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11488
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE DAVID AVENDAÑO MORENO Y HEIDI HIRAMAR PAREDES MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.400.455 y V-13.099.930, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y nueve (09) años de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE DAVID AVENDAÑO MORENO, antes identificado, suministrara la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), Mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de Septiembre de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 20 de Septiembre del presente año y a partir del próximo año 2015 y siguientes con fecha de pago el 01 de Septiembre, mediante la compra de los útiles escolares, uniformes, calzado documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de la ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente el padre asume el compromiso de sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa, calzado, contribuciones especiales en la unidad educativa y las actividades extracurriculares previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-09-2014, por los ciudadanos: JOSE DAVID AVENDAÑO MORENO Y HEIDI HIRAMAR PAREDES MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11488
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