REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11489
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos MAYCO ANTONIO CALDERON MARQUINA Y DAYSILIN AVENDAÑO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.309.589 y V-18.798.136, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano MAYCO ANTONIO CALDERON MARQUINA, antes identificado, propone compartir con su hija los días lunes, Miércoles y Jueves de cada semana a partir de las cuatro hasta las siete de la noche, durante el año escolar, la recogerá en la escuela y la retornara el mismo día, durante los fines de semanas se alternaran, la recogerá el día sábado a las 9:00 a.m, y la retornara el mismo día a las 6.00 p.m, de igual manera para el domingo. A partir del día sábado 23-08-2014, la entregara en casa de la madre. En vacaciones escolares, compartirá con su hija el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional, la primera mitad, iniciando desde las 8:00 a.m de la mañana hasta las 5:00 p.m de la tarde y la Navidad compartirá con su hija los días 24, 25 y 31 de Diciembre del 2014, en horario comprendido de las 9:00 a.m hasta las 3:00 p.m del mismo día y el 01 de Enero 2015 con la madre, cada año intercambiaran las fechas. En Carnaval y Semana Santa y un día de asueto con cada padre, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-08-2014, por los ciudadanos: MAYCO ANTONIO CALDERON MARQUINA Y DAYSILIN AVENDAÑO MOLERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11489