REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11495
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE GABRIEL MEJIA Y YENNY CAROLINA PEÑA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.755.248 y V-20.200.337, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE GABRIEL MEJIA, se compromete: PRIMERO: pagará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES pagaderos en un solo monto los días quince (15) de cada mes. Además le entregara en este acto la tarjeta de bonos de alimentación por un monto mensual de MIL QUINIENTOS (1.500,00 Bs.) MENSUALES; SEGUNDO: propone que por concepto de bono especial navideño, será él el encargado de comprar los estrenos del 24 y 31 de Diciembre, para lo cual presentará las facturas por los gastos por este concepto. Que entregará los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año; TERCERO: propone que por concepto de bono especial escolar, los gastos sean equitativos entre ambos progenitores, por lo tanto el padre comprará los útiles y la madre los uniformes, alternando cada año; CUARTO: convienen que los gastos por concepto de atención medica y medicamentos, serán equitativos entre ambos progenitores en un 50% cada uno; QUINTO: conviene que los montos antes señalados se incrementarán ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN DIEZ (10%) POR CIENTO, SEXTO: el progenitor realizará los pagos mediante DEPOSITOS BANCARIOS O TRANSFERENCIAS a la cuenta Bancaria Nº 01160183960019160097 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre, quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-09-2014, por los ciudadanos: JOSE GABRIEL MEJIA Y YENNY CAROLINA PEÑA SOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
RR/11495
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