REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente No. 07949

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BARBARA GARCIA TORO Y FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.851.474 y V-18.797.787, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA ALCIRA LOBO MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.637.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos BARBARA GARCIA TORO Y FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA ALCIRA LOBO MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.637, seguidamente mediante auto de fecha 17/06/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 03/07/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos BARBARA GARCIA TORO Y FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 01/10/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 67. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 04/08/2014, mediante diligencia la ciudadana BARBARA GARCIA TORO antes identificada, solicito la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 07-08-2014, se libro boleta de notificación al ciudadano FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, antes identificado, dándose por notificado el 12-08-2014; En fecha 22-09-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.


CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos BARBARA GARCIA TORO Y FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 01/10/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 67. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, antes identificado, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), mensuales, dicha cantidad serán entregada a la madre dentro de los primeros días de cada mes. UN BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00). Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a llevarse la niña los días viernes a las 8:00 p.m, y la devuelve los días domingos a las 4:00 p.m hasta que la niña tenga poder de discernimiento y decida por si misma los días que quiera y pueda compartir con su padre. ASI SE DECIDE.----------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.



LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-









SECRETARIA









Ngr/07949