REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 10774
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA MAGALY ALBARRAN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.654
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER NIETO AVENDAÑO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.544
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 01/10/2014, presente los ciudadanos: MARIA MAGALY ALBARRAN ESPINOZA y FRANCISCO JAVIER NIETO AVENDAÑO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: El padre se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en cuatro cuotas de Bs. 250,oo semanal. El Bono Escolar en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). El Bono Decembrino en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Cantidades estas que deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 01020151920100022048 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA MAGALY ALBARRAN ESPINOZA y tendrán un aumento del 15% anual. En cuanto a las medicinas y gastos médicos serán en un 50% para cada uno. En consecuencia solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. JOHANY ROJAS MARIN