REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11420
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Encargada Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.207.360 y JOSE LUIS SEPULVEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.641.007, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ y JOSE LUIS SEPULVEDA GOMEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre fija por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta corriente nro. 01020681210000053510 en el banco de Venezuela a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles escolares, calzado, documentando el pago con la presentación de factura a la madre. El bono decembrino por la cantidad de UM MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014 mediante la comprar de ropa, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de factura a la madre, aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requieran su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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