REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Octubre de 2014
204º y 154°
Asunto Nro. 11422
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS MARQUINA y LUZ ANDREINA VILLASMIL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.722.740 y V-20.433.596, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.750,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.875,00) cada una con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente ofrece un bono especial por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete didáctico documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Se compromete a sufragar el 50% del valor de las medicinas, gastos médicos extraordinarios que requiera su hijo previa presentación de factura. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (21) de agosto de 2014, por los ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS MARQUINA y LUZ ANDREINA VILLASMIL ACOSTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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