REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Octubre de dos mil catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11424
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JAEN CASTILLO ARELLANO y IBETT JOSEFINA CONTRERAS REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.463.503 y V-14.586.013, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES de tres (03) y siete (07) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con sus hijas entre semana todos los días de lunes a viernes en el horario de 5:00 pm hasta las 7:00pm el padre las recogerá en la casa de la madre y las retornará el mismo dia y lugar a partir de 05-09-2014. Los fines de semana alternos las recogerá en la casa de la madre el sábado a las 10:00 am y las retornara el domingo a las 6:00 pm a partir del 06-09-2014. En navidad el padre compartirá la semana del 24 de diciembre con las niñas, dependiendo de la guardia laboral y corresponderá la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente se alterna. Presente la madre acepta la propuesta del padre de sus hijas. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de septiembre de 2014, por los ciudadanos JAEN CASTILLO ARELLANO y IBETT JOSEFINA CONTRERAS REYES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/zgr
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