REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (01) de octubre de dos mil catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11427
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ROSSANA LOZADA en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SANDY MILENA ESPINOZA GUERRERO y RONALD DAVID SARMIENTO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.592.711 y V-20.432.875, actuando con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, buscándolo los días viernes o sábados de acuerdo al horario laboral del padre previo aviso a la madre y regresándolo el día domingo en horas de la tarde en el hogar de su madre. En relación a las vacaciones del mes de diciembre el niño compartirá desde el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternando cada año. En cuanto al periodo vacacional de agosto y septiembre el padre compartirá 15 días con su hijo. En relación al día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre el niño compartirá con su madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SANDY MILENA ESPINOZA GUERRERO y RONALD DAVID SARMIENTO SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

CTD/zgr