REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11164
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROGER CLEBER AULAR GUILLEN y MARILI DE LILIBES PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.243.428 y V-20.847.533, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio. El padre ofrece aumentar la obligación de manutención establecida en el año 2011 según expediente 01922 en los siguientes términos: la mensualidad a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) mensuales, mediante descuento de nomina, el bono escolar lo ofrece aumentar en la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) a pagar en dos cuotas mensuales iguales los días 01 de agosto y 01 de septiembre mediante deposito bancarios voluntarios ya que no le alcanza para el descuento y el bono navideño lo ofrece aumentar en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mediante descuento de nomina a tal efecto autoriza que se oficie a la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Instituto IMMADES. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (09) de julio de 2014, por los ciudadanos ROGER CLEBER AULAR GUILLEN y MARILI DE LILIBES PEÑA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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