REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11523
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por los ciudadanos MARIA VALENTINA BRITO ARAUJO Y JOSE ALIRIO BELANDRIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.920.730 y V-14.699.247, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YOLEIDA GUTIERREZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.179, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente: la Custodia: convenimos en modificar la custodia en lo adelante recaerá sobre su legitima madre la ciudadana MARIA VALENTINA BRITO ARAUJO. La Obligación de Manutención: El padre el ciudadano JOSE ALIRIO BELANDRIA ZAMBRANO, antes identificado suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), MENSUALES, los cuales deberá entregar a la madre para su administración los primeros cinco días de cada mes, a partir del 30 de septiembre de 2014, con un ajuste proporcional de VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL, mas dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de SÉISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (600,00 Bs.), y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (800,00 Bs.) con su debido ajuste proporcional de VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL; así mismo el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de hospitalización, medicina, (útiles escolares, inscripción y uniforme), vestido y demás necesidades de la adolescente. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el mismo se establece abierto, entre tanto el padre podrá visitar a su hija libremente sin ningún impedimento respetando los horarios de sueño de la misma, y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseo ambos progenitores los establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-09-2014, por los ciudadanos: MARIA VALENTINA BRITO ARAUJO Y JOSE ALIRIO BELANDRIA ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



RR/11523