REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11525
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DIGNA ROSA PEÑA RODRIGUEZ Y LEWIS RAMON SOLARTE VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.198.663 y V-18.962.668, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de Un (01) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente: La Obligación de Manutención: El padre el ciudadano LEWIS RAMON SOLARTE VIZCAYA, antes identificado suministrara PRIMERO: la cantidad de UN MIL SIESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre ciudadana DIGNA ROSA PEÑA RODRIGUEZ, en la tarjeta efectivo Nº 5888-9100-0214-6971, del Banco Mercantil, dentro de los últimos días de cada mes; SEGUNDO: dos Bonos Especiales Para los Meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00) CADA UNO, para el 09 de agosto y 20 de diciembre de cada año; TERCERO: dichos montos tendrán un incremento ANUAL Y AUTOMÁTICO DE VEINTE POR CIENTO (20%), CUARTO: los gastos EXTRAORDINARIOS que resulten respecto a la niña ambos progenitores convienen que serán compartidos equitativamente, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece Abierto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-09-2014, por los ciudadanos: DIGNA ROSA PEÑA RODRIGUEZ Y LEWIS RAMON SOLARTE VIZCAYA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



RR/11525