REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11531
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana MARIA PRIMAVERA GIL PEREZ, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes bajo el No. 170. A solicitud de los ciudadanos ROSAURA PUENTES COLMENARES Y GERARDO ANTONIO GUILLEN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.472.080 y V-12.487.242, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre GERARDO ANTONIO GUILLEN DURAN, antes identificado suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual, y serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la madre signada con el No. 0108-0067-69-0200578533, a partir del 30 del mes de Septiembre del presente año. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-09-2014, por los ciudadanos ROSAURA PUENTES COLMENARES Y GERARDO ANTONIO GUILLEN DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11531
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