REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro.01941
SOLICITANTE: ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.036.339
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de octubre de 2014, por la ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar pensión de sobreviviente, seguro de vida, prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente de seguro social, vacaciones, caja de ahorro, ahorro habitacional, Fideicomiso, aguinaldos, IPAS ME, pólizas de seguros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente de autos dejados por su padre el ciudadano NELSON JOSE RINCON TREJO quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.058.630, quien falleció ab intestato en fecha 01 de mayo de 2013, derivados de la relación laboral con la Corporación de Salud del ejecutivo regional del estado Mérida como Contador I. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06 de octubre del año en curso este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ para que en representación de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Corporación de Salud del estado Mérida y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le corresponda al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a su progenitora ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 13 días del mes de octubre de 2014.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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