REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Trece (13) de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11537

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos YULEYXY MARYELIN REINOZA ARAQUE y RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.396.317 y Nro. V-20.431.002 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, asistidos por la abgogada ROSSANA LOZADA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.104.887, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.338, defensora Publica Segunda para el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YULEYXY MARYELIN REINOZA ARAQUE y RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos YULEYXY MARYELIN REINOZA ARAQUE y RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, antes identificados, convienen volunatriamente en fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes terminos: PRIMERO: El ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, manifiesta que compartira con los niños los dias Martes, Jueves y Domingos, buscandolos en el hogar de su madre la ciudadana YULEYXY MARYELIN REINOZA ARAQUE, regresandolos al finalizar la tarde al hogar de su madre, con previa participacion a la madre y sin interrumpir sus actividades escolares. SEGUNDO: En relacion a las vacaciones escolares manifestaron los padres, que los niños compartiran el cincuenta (50%) por ciento con cada uno de ellos. En cuanto a Carnaval y Semana santa seran compartidos, unis dias con cada uno de ellos. En diciembre lo compartira este año la semana del 24 con su padre y la semana del 31 con su madre alternando cada año. TERCERO: Manifestaron mantener las mejores relaciones en beneficio de los niños, garantizando su contacto por cualquier via, con el progenitor que no se encuentre con ellos, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.