TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11551
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Publica Segunda del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ZAYURHY CLARET SAAVEDRA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.848.962 y JULIO IVO MOLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.578.983, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ZAYURHY CLARET SAAVEDRA LINARES y JULIO IVO MOLINA ROSALES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija a favor de sus hijos la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del banco Sofitasa Nro. 01370032010001308371 a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al Bono especial y adicional para el mes de Agosto de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y un Bono especial adicional para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que sus hijos requieran para esa fecha. Así mismo cubrirá la mitad de los gastos de lo que genere la consulta médicas y otros gastos. Las cantidades fijadas serán anualmente ajustadas en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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