REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Octubre del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto: 01904

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURIBEL SOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.662.187, debidamente asistida en este acto por la Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Cuarta (E), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana YURIBEL SOSA ROJAS, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana YULEIDY CAROLINA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.349.588, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha siete (07) de Octubre de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana YULEIDY CAROLINA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.349.588. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ TITULAR


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria.






Ngr/01904