REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Merida, catorce (14) de octubre de 2014

204º y 155 º
Asunto Nro. 01948
SOLICITANTE: YENNY MAGDALENA REMOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.995.226, domiciliada en el Barrio Simon Bolivar, Calle Principal, Urbanizacion Las Brisas del Alba, Torre 2, Apartamento N° 2-07, Municipio Libertador del Estado Mérida.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha ocho (08) de Octubre del dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana YENNY MAGDALENA REMOLINA MOLINA,, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad, en su orden respectivo, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA EUGENIA MORENO RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual solicitan se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones-------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01948 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que les permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria.









Yvm/01948