REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida Catorce (14) de octubre de Dos Mil Catorce
204º y 155 º
EXPEDIENTE Nº 10466
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HECTOR JAVIER LAGUARDIA PIRELA.
Vista la solicitud introducida por ante este Circuito por el ciudadano: HECTOR JAVIER LAGUARDIA PIRELA, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quien autoriza mediante poder a su legitima madre para que lo represente en la audiencia del día de hoy, debidamente asistida en este acto por la abogada YAJAIRA COROMOTO DE JESUS GONZALEZ, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 76…………………………………………………………………………………………………………..……..
Manifiesta el solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, se cometió un error material ya que al transcribir los apellidos del padre colocaron su primer apellido DE LA GUARDIA siendo lo correcto LAGUARDIA, error este que aparece tanto en el Libro original del Registro Civil como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente…………………………………………………………………..……..
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por los solicitantes en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 76 a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el segundo apellido del progenitor del niño es “…LAGUARDIA …” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De la Partida Nº 76. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE………..………………………………….... CÓPIESE Y PUBLÍQUESE…………………………………………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, catorce (14) del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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