REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Octubre de 2014
204º y 154°


Asunto Nro. 11165

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana eddyleiba balza perez, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JOSE QUIÑONEZ GUERRERO y ELIANETH IRAUNI MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.800.751 y V-13.446.971, respectivamente, a favor de su hija la adolescente, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre reconozco que durante un tiempo no cumplí pero luego hice aportes de los cuales no tengo pruebas por lo que acepto que debo, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.10.837,00) ofrezco un plan de pago de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.500,00) a pagar a partir del 01 de agosto del 2014 los días viernes de cada semana, mediante depósito bancario. Finalizando el pago en la tercera semana del mes de enero del 2015. De igual manera convengo en un aumento de la obligación de la manutención establecida en el expediente N°039-2006 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil de Tovar el cual será el pago mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales en cuotas iguales semanales los días viernes de cada mes, el bono navideño lo ofrezco en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00) a pagar el día 20 de diciembre de cada año, dicha obligación se extenderá por vía de extensión una vez que mi hija adquiera su mayoría de edad y cesará en caso que no cumpla con los requisitos del artículo 383 de la LOPNNA. Presente la madre de la adolescente, manifestó convengo en el plan de pago y aumento que ofrece el padre de mi hija sea depositado en la cuenta corriente que indico del Banco Provincial a mi nombre N° 01080115000100068007 para el cumplimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (23) de julio de 2014, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE QUIÑONEZ GUERRERO y ELIANETH IRAUNI MOLINA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


CTD/zgr